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Mazo de juez sobre una superficie oscura junto a un libro
Defensa penal tributaria

Abogado de Delitos Tributarios en Santiago

¿El SII presentó una querella o lo investigan por un delito tributario? En estos casos la causa penal y la discusión del impuesto corren juntas. Un abogado penal tributario tiene que manejar las dos: la defensa ante la Fiscalía y los tribunales y la respuesta al SII sobre el impuesto.

Si le llegó una citación de la Fiscalía o del SII por estos hechos, no declare sin asesoría. Escríbanos primero.

  • Defensa penal y tributaria coordinadas
  • Revisión de la prueba del SII desde el inicio
  • Evaluación de salidas alternativas cuando proceden

Delitos tributarios: lo esencial

No todo incumplimiento tributario es un delito. La mayoría de las diferencias con el SII se resuelven con liquidaciones, multas e intereses. Hay delito cuando existe engaño deliberado: declaraciones maliciosamente falsas, facturas falsas, ocultamiento de ingresos o maniobras para obtener devoluciones indebidas.

En estos casos el SII tiene un rol central en el inicio de la persecución penal. Por eso la defensa empieza antes de la querella: lo que se responde en la fiscalización puede terminar en la carpeta penal.

Infracción tributaria o delito: la diferencia

InfracciónDelito tributario
Qué la defineIncumplir una obligación: declarar tarde, no emitir un documento, errores.Engaño deliberado para pagar menos impuestos u obtener beneficios indebidos.
Quién la conoceEl SII y, si se reclama, el Tribunal Tributario y Aduanero.La justicia penal: Fiscalía y tribunales con competencia penal.
ConsecuenciaMultas e intereses, además del impuesto.Penas que pueden incluir privación de libertad y multas, además del impuesto.
Clave de la defensaProbar que no hubo incumplimiento o reducir la sanción.Discutir el dolo, la participación y la prueba, y coordinar con la discusión del impuesto.

Las penas concretas dependen del delito, del monto y de las circunstancias. Las revisamos en cada caso.

Qué conductas se investigan con más frecuencia

Facturas falsas

Emitir, vender, comprar o usar facturas que no corresponden a operaciones reales para rebajar impuestos.

Declaraciones maliciosamente falsas

Declarar ingresos menores o gastos mayores a sabiendas, para pagar menos.

Devoluciones indebidas

Simular operaciones para obtener devoluciones de IVA o de renta que no corresponden.

Ocultamiento

Llevar contabilidad paralela, destruir documentos u ocultar ingresos y bienes.

Comercio clandestino

Operar sin iniciar actividades ni emitir documentos de manera sistemática.

Cómo avanza un caso penal tributario

  1. Fiscalización

    El caso suele partir como una revisión tributaria. Lo que se entrega aquí puede usarse después en lo penal.

  2. Decisión de perseguir

    El SII evalúa si presenta una querella o si sigue la vía administrativa con multas. Es un momento clave para la defensa.

  3. Investigación penal

    La Fiscalía investiga, puede citar a declarar y pedir antecedentes. Pueden solicitarse medidas cautelares.

  4. Salidas o juicio

    Según el caso, puede haber salidas alternativas o un juicio. La reparación del perjuicio fiscal suele tener un peso importante.

¿Lo citaron a declarar o supo de una querella? Hable con nosotros antes.

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Cómo enfocamos la defensa

  • Revisión temprana de lo que el SII tiene: fiscalización, documentos, declaraciones
  • Estrategia única para lo penal y lo tributario, sin contradicciones
  • Preparación para declarar o para ejercer el derecho a guardar silencio
  • Análisis del dolo: errores, negligencia o engaño de terceros no son lo mismo que fraude
  • Evaluación de reparación del perjuicio y salidas alternativas cuando convienen
No entregue documentos ni declare ante la Fiscalía o el SII sin asesoría cuando ya existe riesgo penal. Lo que diga puede usarse en su contra.

Un caso frecuente: la fiscalización que cambia de tono

Una empresa responde requerimientos del SII sobre facturas de algunos proveedores. Con el tiempo, las preguntas se vuelven más específicas: quién contactó a esos proveedores, quién autorizó los pagos, dónde se entregaron los bienes.

Ese cambio de tono es una señal de que el caso podría tener una dimensión penal. Conviene revisar todo lo entregado, definir quién responde y cómo, y preparar a las personas involucradas antes de cualquier declaración. Una defensa temprana suele cambiar el resultado más que una defensa tardía.

Preguntas frecuentes sobre delitos tributarios

¿Es delito no pagar impuestos?

No pagar un impuesto declarado, por sí solo, normalmente no es delito: genera intereses, multas y cobranza. El delito aparece cuando hay engaño deliberado, como declaraciones falsas o facturas falsas.

¿Es delito evadir impuestos?

La evasión mediante engaño —ocultar ingresos, declarar falsamente, usar facturas falsas— puede constituir delito tributario. La elusión, en cambio, se discute en el plano tributario y no es lo mismo.

¿Quién inicia una causa por delito tributario?

El SII tiene un rol central: decide si persigue penalmente o si aplica sanciones administrativas. Por eso la defensa desde la fiscalización es tan importante.

¿Puedo ir a la cárcel por un delito tributario?

Algunos delitos tributarios tienen penas privativas de libertad, según su gravedad y monto. En muchos casos hay salidas alternativas o penas sustitutivas. Depende del caso concreto.

¿Me conviene pagar el impuesto si me querellaron?

La reparación del perjuicio fiscal suele ser relevante en lo penal, pero debe hacerse dentro de una estrategia: cómo, cuándo y con qué efectos. Lo evaluamos antes de pagar.

¿Qué hago si me citan a declarar?

Consultar a un abogado antes de ir. Tiene derechos que conviene ejercer bien informado, y lo que declare quedará en la investigación.

¿Pueden ser responsables los gerentes o los socios?

En los delitos tributarios responden las personas que participaron en los hechos, como quienes decidieron o ejecutaron las conductas. Depende de lo que ocurrió en cada caso.

¿Un delito tributario se puede cerrar sin juicio?

En muchos casos existen salidas alternativas, especialmente cuando se repara el perjuicio. Se evalúan según la situación y la etapa del proceso.

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