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Cajón abierto de un archivador metálico con fichas
Término de giro y cierre de empresas

Abogado para Término de Giro en Santiago

¿Necesita hacer término de giro? Cerrar una empresa ante el SII parece un trámite, pero abre una revisión del Servicio. Lo asesoramos en el término de giro con deudas, fuera de plazo, de una empresa sin movimiento o por fallecimiento del contribuyente, para que el cierre no termine en cobros.

Cuéntenos desde cuándo la empresa no opera, si tiene deudas y si hay documentos sin usar.

  • Revisión previa de deudas y declaraciones
  • Preparación de la documentación del cierre
  • Acompañamiento en la revisión del SII

Término de giro: lo esencial

El término de giro es el aviso al SII de que un contribuyente deja de desarrollar su actividad. Con ese aviso el Servicio revisa la situación final: declaraciones, impuestos pendientes, documentos emitidos y, en empresas, las utilidades y bienes que quedan.

Por eso conviene preparar el cierre antes de avisar: tener las declaraciones al día, resolver o documentar las deudas y ordenar los antecedentes. Un término de giro desordenado suele terminar en giros de impuestos meses después.

Situaciones frecuentes al cerrar una empresa

Término de giro con deudas

Es posible avisar el término con deudas pendientes, pero el SII y la Tesorería las seguirán cobrando. Conviene definir antes cómo se pagarán o convendrán.

Fuera de plazo

Avisar tarde genera multas. Aun así, regularizar es mejor que dejar la empresa abierta y sin movimiento acumulando obligaciones.

Empresa sin movimiento

Muchas empresas dejaron de operar sin avisar. Siguen teniendo obligaciones de declarar y pueden arrastrar multas.

Término de oficio

En ciertos casos el SII puede dar por terminado el giro por su cuenta, lo que no siempre libera de obligaciones pendientes.

Fallecimiento

Los herederos deben dar aviso y cerrar la situación tributaria del causante, junto con la posesión efectiva.

Fusión o reorganización

Cuando una empresa desaparece por fusión o división, el cierre tiene reglas propias que conviene revisar.

Qué revisar antes de dar aviso de término de giro

  • Declaraciones mensuales y anuales presentadas hasta la fecha de cierre
  • Deudas en el SII y en la Tesorería, y la forma de resolverlas
  • Documentos tributarios sin usar y facturación pendiente
  • Bienes, inventarios y cuentas por cobrar que quedan en la empresa
  • Situación de los socios: retiros, préstamos y utilidades pendientes
  • Trabajadores: finiquitos y cotizaciones al día

¿Va a cerrar su empresa? Revisemos antes de dar el aviso.

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Cómo acompañamos el término de giro

  1. Diagnóstico

    Revisamos con su contador la situación tributaria completa y las contingencias.

  2. Ordenamiento

    Regularizamos declaraciones, definimos qué hacer con las deudas y preparamos la documentación.

  3. Aviso y balance

    Se presenta el aviso de término con la información que el SII exige.

  4. Revisión del SII

    Respondemos los requerimientos que el Servicio haga durante la revisión del cierre.

Errores frecuentes al cerrar una empresa

  • Abandonar la empresa sin avisar creyendo que así «se cierra sola».
  • Dar el aviso sin revisar las declaraciones y deudas pendientes.
  • Repartir los bienes entre los socios sin considerar sus efectos tributarios.
  • Olvidar las deudas en la Tesorería, que siguen vigentes después del cierre.

Qué documentos conviene preparar

  • Declaraciones presentadas y comprobantes de pago
  • Detalle de deudas en el SII y en la Tesorería
  • Balance o información financiera a la fecha de cierre
  • Inventario de bienes y documentos tributarios sin usar
  • Antecedentes de los socios y de la sociedad

Un caso frecuente: la empresa que «se cerró sola»

Dos socios dejaron de operar su empresa hace varios años. No hicieron término de giro porque pensaban que, sin movimiento, no pasaba nada. Hoy uno quiere iniciar otro negocio y aparecen multas por declaraciones no presentadas y anotaciones en el RUT.

La solución es ordenar el pasado antes de cerrar: presentar lo pendiente, pedir la condonación que proceda, resolver las deudas y luego dar el aviso de término con la documentación completa. Así el cierre es definitivo y no deja cabos sueltos.

Preguntas frecuentes sobre término de giro

¿Puedo hacer término de giro si tengo deudas con el SII?

Sí, se puede avisar el término con deudas, pero no desaparecen: se siguen cobrando. Conviene definir antes cómo se pagarán, convendrán o discutirán.

¿Qué pasa si hago término de giro fuera de plazo?

Se generan multas por el aviso tardío. Aun así, regularizar suele ser mejor que mantener abierta una empresa sin actividad que sigue acumulando obligaciones.

¿Una empresa sin movimiento tiene que hacer término de giro?

Si dejó de operar, conviene cerrarla formalmente. Mientras esté abierta, puede tener obligaciones de declarar y acumular multas.

¿Qué pasa con el término de giro si el dueño falleció?

Los herederos deben dar aviso y regularizar la situación tributaria del fallecido, coordinando con la posesión efectiva y con el impuesto a la herencia si corresponde.

¿El SII revisa la empresa cuando hago término de giro?

Sí, el aviso de término activa una revisión de la situación tributaria final. Por eso conviene preparar el cierre con anticipación.

¿Cuánto demora el término de giro?

El aviso se presenta en poco tiempo si todo está en orden, pero la revisión del SII puede tomar más. Preparar bien el cierre ayuda a que la revisión sea más simple.

¿Puedo hacer término de giro de una persona natural?

Sí, cuando una persona deja de desarrollar una actividad que había iniciado ante el SII. Las reglas y efectos dependen de su situación.

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Término de giro de empresas en Santiago

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