Prescripción de deudas tributarias: lo esencial
La prescripción es el paso del tiempo que extingue la facultad de la autoridad para revisar o cobrar un impuesto. En materia tributaria los plazos se cuentan en años y son distintos según si el impuesto se declaró, cómo se declaró y en qué etapa está el cobro.
Dos advertencias: la prescripción se interrumpe con ciertos hechos —notificaciones, reconocimientos de la deuda, convenios— y no opera sola: hay que alegarla. Una deuda antigua puede estar viva o prescrita según lo que haya pasado en el camino.
Dos plazos distintos: revisar y cobrar
Conviene separar dos preguntas. La primera: ¿puede todavía el SII revisar ese período y liquidar diferencias? La segunda: ¿puede todavía la Tesorería cobrar un impuesto que ya fue girado? Cada una tiene su propio plazo y sus propias causas de interrupción.
La ley fija una regla general y casos en que el plazo es más largo, por ejemplo cuando no se presentó la declaración o cuando la declaración presentada fue maliciosamente falsa. Por eso no basta con contar años desde la fecha de la deuda: hay que mirar qué se declaró y qué ocurrió después.
Qué interrumpe la prescripción
Reconocimiento de la deuda
Pagos parciales, solicitudes o escritos donde el deudor reconoce lo que debe pueden reiniciar el cómputo.
Convenios de pago
Firmar un convenio suele implicar reconocer la deuda. Es una de las razones por las que conviene revisar la prescripción antes de convenir.
Notificaciones del SII
Ciertos actos del Servicio, como liquidaciones o giros notificados, afectan los plazos.
Requerimiento judicial
En la cobranza judicial, el requerimiento de pago al deudor interrumpe el plazo para cobrar.
Cómo se hace valer la prescripción
Reconstrucción de fechas
Armamos la línea de tiempo de cada deuda: período, declaración, giro, notificaciones, pagos y convenios.
Análisis de interrupciones
Vemos qué hechos interrumpieron el plazo y cuáles no tienen ese efecto.
Solicitud administrativa
Si procede, pedimos a la Tesorería que declare la prescripción de las deudas.
Excepción en el juicio
Si ya hay cobranza judicial, la prescripción se opone como defensa dentro del plazo del procedimiento.
¿Tiene deudas antiguas que siguen apareciendo? Revisemos si prescribieron.
Consultar por WhatsAppSituaciones en que conviene revisar la prescripción
- Deudas de una empresa que dejó de operar hace años y nunca hizo término de giro
- Giros antiguos que reaparecen al pedir un certificado o un crédito
- Deudas heredadas o de una sociedad en la que fue socio
- Cobranzas judiciales que estuvieron detenidas por mucho tiempo
- Retenciones de devoluciones de impuestos por deudas de varios años atrás
Un caso frecuente: la deuda que reaparece al pedir un crédito
Una persona tuvo una pequeña empresa hace años, la dejó de operar y nunca hizo término de giro. Al pedir un crédito hipotecario, aparece una deuda fiscal antigua a su nombre.
Antes de pagar, conviene reconstruir la historia: qué impuesto es, de qué período, si se declaró, si hubo notificaciones, pagos o convenios. Si el plazo corrió sin interrupciones, se puede pedir que se declare la prescripción. Si no, se evalúa la condonación y la forma de pago más conveniente.
Preguntas frecuentes sobre prescripción tributaria
¿Cuándo prescribe una deuda con el SII?
Depende del impuesto, de si se declaró y de cómo se declaró. La ley fija plazos en años, más largos en ciertos casos, y hay hechos que los interrumpen. Se calcula con las fechas de cada deuda.
¿Una deuda con la Tesorería prescribe?
Sí, la acción de cobro también prescribe, pero el plazo puede interrumpirse por notificaciones, reconocimientos de la deuda o el requerimiento judicial. Hay que revisar la historia de cada deuda.
¿La prescripción se aplica automáticamente?
No. Debe solicitarse o alegarse como defensa. Mientras no se declare, la deuda puede seguir apareciendo y cobrándose.
¿Si firmé un convenio, mi deuda puede prescribir?
Firmar un convenio suele interrumpir la prescripción, porque implica reconocer la deuda. Si el convenio caducó, el plazo puede volver a correr. Hay que revisarlo caso a caso.
¿Los delitos tributarios también prescriben?
Sí, la acción penal tiene sus propios plazos, distintos de los del impuesto. Si hay una investigación o una querella, conviene revisar ambos aspectos.
¿Cómo sé si una deuda está prescrita?
Hay que revisar las fechas de la deuda y todo lo que pasó después: notificaciones, pagos, convenios y juicios. Con esa línea de tiempo se puede saber si el plazo se cumplió.
¿Si pago una deuda prescrita puedo recuperar el dinero?
Es difícil: pagar implica normalmente renunciar a alegar la prescripción. Por eso conviene revisar antes de pagar.
