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Prescripción de deudas con el SII y la Tesorería

Abogado para Prescripción de Deudas Tributarias en Santiago

¿Cuándo prescribe una deuda con el SII o la Tesorería? Las deudas tributarias tienen plazos de prescripción fijados por ley, pero hay hechos que los interrumpen. Revisamos las fechas de su deuda, si está prescrita y cómo alegarlo ante la Tesorería o en el juicio de cobro.

Envíenos el detalle de la deuda con sus períodos y cualquier notificación o convenio que haya tenido.

  • Cálculo de plazos con las fechas reales
  • Revisión de interrupciones: notificaciones, convenios, pagos
  • Solicitud o excepción de prescripción

Prescripción de deudas tributarias: lo esencial

La prescripción es el paso del tiempo que extingue la facultad de la autoridad para revisar o cobrar un impuesto. En materia tributaria los plazos se cuentan en años y son distintos según si el impuesto se declaró, cómo se declaró y en qué etapa está el cobro.

Dos advertencias: la prescripción se interrumpe con ciertos hechos —notificaciones, reconocimientos de la deuda, convenios— y no opera sola: hay que alegarla. Una deuda antigua puede estar viva o prescrita según lo que haya pasado en el camino.

Dos plazos distintos: revisar y cobrar

Conviene separar dos preguntas. La primera: ¿puede todavía el SII revisar ese período y liquidar diferencias? La segunda: ¿puede todavía la Tesorería cobrar un impuesto que ya fue girado? Cada una tiene su propio plazo y sus propias causas de interrupción.

La ley fija una regla general y casos en que el plazo es más largo, por ejemplo cuando no se presentó la declaración o cuando la declaración presentada fue maliciosamente falsa. Por eso no basta con contar años desde la fecha de la deuda: hay que mirar qué se declaró y qué ocurrió después.

Qué interrumpe la prescripción

Reconocimiento de la deuda

Pagos parciales, solicitudes o escritos donde el deudor reconoce lo que debe pueden reiniciar el cómputo.

Convenios de pago

Firmar un convenio suele implicar reconocer la deuda. Es una de las razones por las que conviene revisar la prescripción antes de convenir.

Notificaciones del SII

Ciertos actos del Servicio, como liquidaciones o giros notificados, afectan los plazos.

Requerimiento judicial

En la cobranza judicial, el requerimiento de pago al deudor interrumpe el plazo para cobrar.

Antes de firmar un convenio por deudas antiguas, revise si están prescritas. Firmar puede reconocer una deuda que ya no se podía cobrar.

Cómo se hace valer la prescripción

  1. Reconstrucción de fechas

    Armamos la línea de tiempo de cada deuda: período, declaración, giro, notificaciones, pagos y convenios.

  2. Análisis de interrupciones

    Vemos qué hechos interrumpieron el plazo y cuáles no tienen ese efecto.

  3. Solicitud administrativa

    Si procede, pedimos a la Tesorería que declare la prescripción de las deudas.

  4. Excepción en el juicio

    Si ya hay cobranza judicial, la prescripción se opone como defensa dentro del plazo del procedimiento.

¿Tiene deudas antiguas que siguen apareciendo? Revisemos si prescribieron.

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Situaciones en que conviene revisar la prescripción

  • Deudas de una empresa que dejó de operar hace años y nunca hizo término de giro
  • Giros antiguos que reaparecen al pedir un certificado o un crédito
  • Deudas heredadas o de una sociedad en la que fue socio
  • Cobranzas judiciales que estuvieron detenidas por mucho tiempo
  • Retenciones de devoluciones de impuestos por deudas de varios años atrás

Un caso frecuente: la deuda que reaparece al pedir un crédito

Una persona tuvo una pequeña empresa hace años, la dejó de operar y nunca hizo término de giro. Al pedir un crédito hipotecario, aparece una deuda fiscal antigua a su nombre.

Antes de pagar, conviene reconstruir la historia: qué impuesto es, de qué período, si se declaró, si hubo notificaciones, pagos o convenios. Si el plazo corrió sin interrupciones, se puede pedir que se declare la prescripción. Si no, se evalúa la condonación y la forma de pago más conveniente.

Preguntas frecuentes sobre prescripción tributaria

¿Cuándo prescribe una deuda con el SII?

Depende del impuesto, de si se declaró y de cómo se declaró. La ley fija plazos en años, más largos en ciertos casos, y hay hechos que los interrumpen. Se calcula con las fechas de cada deuda.

¿Una deuda con la Tesorería prescribe?

Sí, la acción de cobro también prescribe, pero el plazo puede interrumpirse por notificaciones, reconocimientos de la deuda o el requerimiento judicial. Hay que revisar la historia de cada deuda.

¿La prescripción se aplica automáticamente?

No. Debe solicitarse o alegarse como defensa. Mientras no se declare, la deuda puede seguir apareciendo y cobrándose.

¿Si firmé un convenio, mi deuda puede prescribir?

Firmar un convenio suele interrumpir la prescripción, porque implica reconocer la deuda. Si el convenio caducó, el plazo puede volver a correr. Hay que revisarlo caso a caso.

¿Los delitos tributarios también prescriben?

Sí, la acción penal tiene sus propios plazos, distintos de los del impuesto. Si hay una investigación o una querella, conviene revisar ambos aspectos.

¿Cómo sé si una deuda está prescrita?

Hay que revisar las fechas de la deuda y todo lo que pasó después: notificaciones, pagos, convenios y juicios. Con esa línea de tiempo se puede saber si el plazo se cumplió.

¿Si pago una deuda prescrita puedo recuperar el dinero?

Es difícil: pagar implica normalmente renunciar a alegar la prescripción. Por eso conviene revisar antes de pagar.

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