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Guía tributaria

¿Los socios pagan la deuda tributaria de la empresa?

Cuándo la deuda queda en la sociedad y en qué situaciones puede alcanzar a los socios.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · Equipo de Abogados Tributarios Expertos

    En dos minutos

    En general, la deuda tributaria de una sociedad es de la sociedad, no de sus socios. Esa es una de las razones para formar una empresa con personalidad jurídica propia.

    Pero hay situaciones en que la deuda puede alcanzar a los socios: según el tipo de sociedad, el cierre de la empresa, ciertos traspasos de bienes o la participación personal en irregularidades. Conviene conocerlas antes de que el problema aparezca.

    La regla general: la deuda es de la empresa

    Cuando una sociedad debe impuestos, la Tesorería cobra a la sociedad y a sus bienes. En los tipos de sociedad más usados, los socios no responden con su patrimonio personal por el solo hecho de ser socios.

    • La sociedad tiene su propio RUT y su propia contabilidad
    • Las deudas se cobran sobre los bienes de la sociedad
    • Los socios arriesgan, en principio, lo que aportaron

    Situaciones en que puede alcanzar a los socios

    Tipo de sociedad

    Algunas formas societarias tienen reglas distintas de responsabilidad.

    Cierre o disolución

    Al cerrar una empresa con deudas pueden surgir responsabilidades.

    Traspaso de bienes

    Sacar bienes de la empresa para evitar el cobro puede tener consecuencias.

    Avales personales

    Cuando un socio firmó como aval o codeudor.

    Participación en irregularidades

    Si un socio participó en hechos ilícitos, su situación personal cambia.

    Retiros mal registrados

    Retiros sin el tratamiento correcto pueden generar impuestos propios del socio.

    Cerrar la empresa no borra la deuda

    Una idea frecuente es cerrar la sociedad con deudas y empezar otra. Eso no elimina las obligaciones pendientes y, según cómo se haga, puede trasladar el problema a los socios o a la nueva empresa. Un término de giro ordenado incluye resolver o convenir las deudas.

    Traspasar bienes a otra empresa o a familiares cuando hay deudas tributarias puede ser revisado y, en casos graves, tener consecuencias penales.

    Cómo protegerse como socio

    • Conozca la situación tributaria de la empresa, aunque no la administre.
    • No firme avales ni codeudas sin revisar sus efectos.
    • Exija que los retiros se registren correctamente.
    • Revise antes de ceder sus derechos o salir de la sociedad.
    • Pida información si nota atrasos en declaraciones o pagos.

    ¿Su empresa tiene deudas tributarias y le preocupa su patrimonio? Revisemos su situación.

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    Si quiere vender su parte o salir de la sociedad

    Al ceder derechos o acciones, comprador y vendedor tienen que saber qué deudas tributarias tiene la empresa. Una revisión previa evita sorpresas y discusiones posteriores, y permite pactar quién asume cada pasivo.

    Un ejemplo frecuente: el socio minoritario sorprendido

    Un socio minoritario que no participaba en la administración supo que la empresa debía varios períodos de IVA cuando quiso vender su parte.

    Se revisó la estructura de la sociedad y se confirmó que la deuda era de la empresa. Se negoció la venta considerando ese pasivo y se dejó constancia de quién lo asumía. El socio salió sin cargar con la deuda.

    Preguntas frecuentes

    ¿La Tesorería puede cobrarme a mí la deuda de mi empresa?

    En general no, si la sociedad limita la responsabilidad de los socios y no existen situaciones especiales.

    ¿Qué pasa si la empresa cierra con deudas?

    Las deudas no desaparecen. Hay que revisar cómo se resuelven en el término de giro.

    ¿Un socio que no administra puede tener responsabilidad?

    En principio no por la deuda de la empresa, salvo situaciones especiales, como avales o participación en irregularidades.

    ¿Puedo crear otra empresa si la anterior tiene deudas?

    Sí, pero no conviene usarla para evitar el pago. Eso puede ser revisado por el SII.

    ¿Y si trabajo como persona natural con inicio de actividades?

    En ese caso no hay una sociedad separada: la deuda es de la persona que ejerce la actividad.

    Servicios relacionados

    Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de su caso por un abogado. Las reglas tributarias cambian: confirme siempre su situación concreta.

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