Consultas por WhatsApp
Escríbanos
Dos piezas de ajedrez enfrentadas sobre el tablero
Guía tributaria

¿Pro Pyme general o transparente? Cómo elegir el régimen

En qué se diferencian los dos regímenes Pro Pyme y qué preguntas hacerse antes de elegir o cambiar.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · Equipo de Abogados Tributarios Expertos

    En dos minutos

    Los regímenes Pro Pyme están pensados para empresas de menor tamaño. En el general, la empresa paga su propio impuesto y los dueños tributan cuando retiran utilidades. En el transparente, la empresa no paga ese impuesto y las utilidades se atribuyen directamente a sus dueños.

    No hay un régimen «mejor» para todos. La elección depende de quiénes son los socios, si la empresa reinvierte o reparte utilidades, y de sus planes de crecimiento.

    Las diferencias principales

    Pro Pyme generalPro Pyme transparente
    Quién paga el impuesto de la empresaLa empresa, con su propia tasa.No paga ese impuesto: se atribuye a los dueños.
    Cuándo pagan los dueñosCuando retiran utilidades.Cada año, sobre las utilidades atribuidas.
    Reinvertir utilidadesPuede ser conveniente si la empresa reinvierte.Las utilidades se gravan en los dueños aunque no se retiren.
    Quiénes pueden ser dueñosMás flexible.Pensado para dueños que son personas, con requisitos.
    ContabilidadOpciones simplificadas según el caso.Opciones simplificadas según el caso.

    Los requisitos de tamaño y los detalles cambian con la ley. Revise siempre la normativa vigente para su caso.

    Preguntas para decidir

    • ¿Los socios son personas o hay otras empresas como socias?
    • ¿La empresa reinvierte sus utilidades o las reparte cada año?
    • ¿Cuál es la situación tributaria personal de cada socio?
    • ¿Planean crecer, recibir inversionistas o vender la empresa?
    • ¿Qué régimen facilita la operación diaria con su contador?

    Con esas respuestas se pueden simular escenarios simples con su contador. Lo importante es no elegir por inercia ni cambiar sin medir los efectos.

    Cambiar de régimen: qué tener en cuenta

    • Los cambios de régimen tienen oportunidades y requisitos de aviso.
    • Pueden existir efectos tributarios por las utilidades acumuladas.
    • Conviene planificar el cambio junto con la política de retiros.
    • Un cambio mal hecho puede terminar en revisiones del SII.

    ¿Está evaluando el régimen de su empresa? Lo revisamos con su contador.

    Consultar por WhatsApp

    Un ejemplo frecuente: la pyme familiar que reinvierte

    Una pyme familiar reinvertía casi todas sus utilidades en maquinaria y los socios retiraban poco. Estaba en un régimen en que los dueños tributaban aunque no retiraran, y eso les generaba impuestos personales sin caja.

    Al revisar con el contador y el abogado, evaluaron el cambio de régimen considerando la oportunidad del aviso y los efectos de las utilidades acumuladas. La decisión se tomó con números, no por intuición.

    Errores frecuentes al elegir el régimen

    • Elegir por recomendación de un conocido sin mirar los números propios.
    • No considerar la situación tributaria personal de cada socio.
    • Cambiar de régimen sin planificar las utilidades acumuladas.
    • Olvidar revisar el régimen cuando la empresa crece o entra un socio.
    • No coordinar la política de retiros con el régimen elegido.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el régimen Pro Pyme?

    Es un régimen tributario para empresas de menor tamaño, con reglas más simples en contabilidad e impuestos. Tiene dos variantes: general y transparente.

    ¿Cuál paga menos impuestos?

    Depende de cada empresa y de sus socios. Lo que conviene a una puede no convenir a otra.

    ¿Puedo cambiarme de régimen cuando quiera?

    Los cambios tienen oportunidades y requisitos definidos. Conviene planificarlos con anticipación.

    ¿Necesito abogado para elegir régimen?

    Lo habitual es decidirlo con el contador. El abogado suma cuando hay reorganizaciones, varios socios o planes de venta o sucesión.

    ¿Una empresa recién creada puede elegir régimen?

    En general sí, al iniciar actividades, si cumple los requisitos. Conviene decidirlo con su contador desde el comienzo.

    Servicios relacionados

    Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de su caso por un abogado. Las reglas tributarias cambian: confirme siempre su situación concreta.

    Contacto

    Consulte su caso con un abogado tributario

    Escríbanos por WhatsApp con el documento y la fecha de notificación.

    • Atención en Santiago y en las 52 comunas de la Región Metropolitana
    • Reuniones presenciales o por videollamada
    • Revisión del documento antes de cotizar
    • Honorarios por escrito y sin pedir su clave del SII
    Escribir por WhatsApp
    Abogados Tributarios ExpertosHola, ¿le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y lo orientamos. Escribir
    1